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Guía…Regularizar Los Empleados de Hogar

 

Los gestores administrativos recuerdan que el 30 de junio acaba el plazo para regularizar a los empleados de hogar en la Seguridad Social

 

Consejo de Gestores Administrativos

Laboral, 12-06-2012.

Comunicado de prensa

 

– Las sanciones pueden llegar a los 12.000 euros

 

– Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre las cuotas

 

– Recomiendan acudir a uno de sus 6.000 despachos profesionales para tramitar las altas

 

Madrid, 12 de junio de 2012. El Consejo General de Gestores Administrativos de España recuerda que los titulares de hogares familiares o empleadores están obligados a presentar en la Seguridad Social las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos correspondientes a los empleados de hogar antes del 30 del junio, y pone a disposición de los ciudadanos el asesoramiento profesional de 6.000 despachos de gestores administrativos.

 

Las personas que trabajen como empleados de hogar deberán tener un contrato en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

 

Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre las cuotas siempre y cuando sea para asistencia a las personas que estén en la casa. El chofer y el jardinero también están bajo este sistema.

 

El responsable del Área Laboral del Consejo General, y en base a datos de la Seguridad Social, estima que quedan todavía por dar de alta en el nuevo régimen cerca de 215.000 personas y recomienda a los ciudadanos acudir a una gestoría administrativa para que sean profesionales en derecho laboral quienes tramiten estas altas. Recuerda, que la Inspección de Trabajo puede imponer multas de hasta 12.000 euros.

 

Asimismo, detalla algunos asuntos que hay que tener en cuenta para tramitar las altas de las empleadas de hogar:

 

1. Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato hay que hacerlo por escrito.

 

2, El pago a la Seguridad Social hay que realizarlo a través del Sistema RED y es obligado hacer una nómina.

 

3. Las altas deberán realizarse antes del inicio de la actividad y las bajas se tramitarán como muy tarde, en los 6 días posteriores a la fecha de la baja.

 

4. El responsable del ingreso de las cuotas es en todo caso el empleador y deberá pagar un 22% aunque un 3,7% corresponde al trabajador. El empleador pagará un 1,1% por contingencias profesionales.

 

5. En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja desde el cuarto al noveno día. A partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social.

 

6. Los empleados en exclusiva, jornada completa, deberán recibir, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional, dos pagas extraordinarias y tener vacaciones.

 

7. Se tratará de trabajo por horas cuando se trabajen menos de 120 jornadas laborales al año para el mismo empleador.

 

El Consejo General de Gestores Administrativos considera que por medio de esta ley se pretende equipar los derechos de los trabajadores del hogar a los de cualquier otro régimen, pese a que la prestación por desempleo no está incluida.

 

La nueva norma establece una escala de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.

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